Comunicado Oficial de la ACB

Por Aris Barkas/ barkas@eurohoops.net

La ACB ha recibido este martes a las 14:30 horas el Auto del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Barcelona sobre el derecho transitorio de inscripción del CDB Sevilla SAD. La ACB estudiará el contenido del auto y, sin perjuicio de las acciones que procedan contra la decisión adoptada, quiere manifestar lo siguiente:

1.- El CDB Sevilla SAD ha solicitado expresamente al juzgado que las medidas cautelares se adoptaran sin audiencia ni solicitud de información a la ACB, lo que ha despojado a la Asociación de su derecho a presentar alegaciones y defender la validez de los acuerdos de sus órganos de gobierno, causándole por tanto indefensión. La ACB confía en que se revoque la decisión cautelar cuando la juez pueda valorar las manifestaciones y documentación aportada por la Asociación.

2.- Siguiendo los cauces previstos en el ordenamiento jurídico, la ACB presentará escrito oponiéndose a la medida cautelar y expondrá sus argumentos en la vista preceptiva. La ACB defenderá hasta donde sea necesario la validez del acuerdo alcanzado sobre las condiciones de ascenso.

3.- La ACB considera que sus acuerdos han sido válidamente adoptados. La resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) del 11 de abril anulando determinadas condiciones de ascenso dio lugar a unas negociaciones con la Federación Española de Baloncesto (FEB) y el Consejo Superior de Deportes (CSD), bajo los auspicios del propio CSD, con el objeto de acordar las nuevas condiciones de ascenso que sustituyeran a las anuladas. La negociación de las tres partes se ha realizado con extraordinaria rapidez, sentándose las bases de un primer principio de negociación el 12 de junio y culminando el 10 de julio. En el proceso se han respetado los plazos para la afiliación a la ACB de los equipos ascendidos, que podían extenderse hasta el 15 de julio de 2017.

4.- La ACB confía en que el juzgado revoque la medida cautelar adoptada tan pronto sea posible atendidos los plazos procesales.

Fuente: www.acb.com

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